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Consejo Nacional de Riesgos Laborales

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Es un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, adscrito al Ministerio del  Trabajo,  Creado mediante Decreto 1295 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1834 de 1994

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Decreto 1905 de 2015

Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2015-2017

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Decreto 1295 de 1994

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto 1834 de 1994

Por el cual se reglamenta la integración y el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Laborales

  1. El Ministro del Trabajo, o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestaciones de Servicios o el Viceministro de Protección Social.
  3. El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.
  4. El representante legal del Instituto de Seguros Sociales (hoy Positiva), o su delegado.
  5. Un (1) representante de las entidades administradoras de riesgos laborales, diferente al anterior.
  6. Dos (2) representantes de los empleadores.
  7. Dos (2) representantes de los trabajadores.
  8. Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.

De conformidad con el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales son:

  1. Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
  2. Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
  3. Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
  4. Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
  5. Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades laborales.
  6. Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
  7. Recomendar el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
  8. Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del Consejo.
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