Es un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, adscrito al Ministerio del Trabajo, Creado mediante Decreto 1295 de 1994 y reglamentado por el Decreto 1834 de 1994
Consejo Nacional de Riesgos Laborales
Que es ?
Documentos
Normatividad
2015
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Por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2015-2017
1994
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Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
Decreto 1834 de 1994
Por el cual se reglamenta la integración y el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Laborales
Conformación
- El Ministro del Trabajo, o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
- El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestaciones de Servicios o el Viceministro de Protección Social.
- El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.
- El representante legal del Instituto de Seguros Sociales (hoy Positiva), o su delegado.
- Un (1) representante de las entidades administradoras de riesgos laborales, diferente al anterior.
- Dos (2) representantes de los empleadores.
- Dos (2) representantes de los trabajadores.
- Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
Funciones
De conformidad con el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales son:
- Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
- Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
- Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
- Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
- Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades laborales.
- Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
- Recomendar el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del Consejo.