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Quiénes Somos

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El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al ministerio de trabajo y sus recursos son administrados en fiducia.

El Fondo de Riesgos Laborales lo conforman los siguientes recursos

  • El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.
  • Aportes del presupuesto nacional..
  • Las multas de que trata este decreto.
  • Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Laborales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
  • Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011, el objeto del Fondo de Riesgos Laborales es:

a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en todo el territorio nacional, en especial el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994;

c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales..

b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la población vulnerable del territorio nacional;.

d) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de Atención Primaria en Salud.

Según lo señalado en el parágrafo del artículo 22 de la Ley 776 de 2002 modificado por el artículo 43 de la Ley 1438 de 2011 en ningún caso la aplicación de los recursos del fondo podrá superar el cuarenta por ciento (40%) en el objeto señalado en el literal a), ni el diez por ciento (10%) en el literal c), ni el quince por ciento (15%) en el literal d). Lo restante será utilizado en el literal b).

El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o cómo consecuencia del trabajo que desarrollan. La organización y administración del Sistema General de Riesgos Laborales se encuentra reglamentada por el Decreto 1295 de 1994

La Dirección General de Riesgos Laborales y el Comité Nacional de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo presenta e Plan Nacional de Salud Ocupacional  2013 – 2021.

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