SG-SST
El SG-SST es el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Ya se fijaron los lugares y las fechas de la capacitación “Beneficios e impacto de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo” en las diferentes ciudades del país?
Respuesta: Para ver las fechas y ciudades donde se realizaran los eventos sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar por medio de la página del fondo de riesgos laborales en el siguiente link:
2. ¿De la capacitación “Beneficios e impacto de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo” se está otorgando certificación alguna?
Respuesta: Los eventos realizados en el territorio nacional por parte del Ministerio del Trabajo, son certificados y junto con las memorias se envían al correo referido en el momento de la inscripción.
3. ¿Para las ciudades en las cuales no se tiene aún programado realizar la capacitación “Beneficios e impacto de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo”?
Respuesta: Los eventos se encuentran ya planificados para el año 2016, por lo cual en las ciudades donde no se tenga definida la ejecución de la capacitación, se deben acercar a la que les brinde mayor oportunidad de acceso.
1. ¿Las capacitaciones que se están programando en las diferentes ciudades del país sobre “Beneficios e impacto de la implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo”, reemplaza la capacitación indicada en el artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015?
Respuesta: Las conferencias que se están realizando en el territorio nacional, son capacitaciones de sensibilización frente a la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, estas no dan cumplimiento a lo establecido en el 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015 sobre el curso virtual de (50) horas para los responsables de la ejecución de los SG – SST.
2. ¿Puede una persona independiente hacer el curso del SG – SST?
Respuesta: De conformidad al artículo 2.2.4.6.35. Del Decreto 1072 de 2015 (Decreto unificado del sector trabajo) establece que: “Los responsables de la ejecución de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que defina el Ministerio del Trabajo.
Con base en lo anterior, el Ministerio de Trabajo se encuentra adelantando las acciones pertinentes con el SENA para que las personas encargadas de la ejecución el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo sean las que reciban el curso.
1. ¿Qué perfil debe tener el responsables del SG – SST?
Respuesta: Es importante tener en cuenta los siguiente:
Contrato laboral: Cuando el trabajador sea vinculado con contrato laboral, el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 establece “cuyo perfil deberá ser acorde con lo establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo”.
Los estándares mínimos se encuentran en proyecto de resolución, una vez sean adoptados se deberá cumplir el perfil que se establezca.
Prestación de servicios: Cuando el trabajador sea contratado por prestación de servicio, el empleador deberá tener en cuenta lo establecido en el anexo 3 de la resolución 4502 de 2012, en donde se establece el campo de acción de acuerdo al título obtenido.
2. Las persona responsables del SG – SST, ¿deben tener licencia en Salud Ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo?
Respuesta: Si la persona se encuentra vinculada de manera directa por contrato laboral, deberá ser acorde con lo establecido con los estándares mínimos que para tal efecto determine el Ministerio del Trabajo.
Si es por prestación de servicios, se debe tener licencia de conformidad al artículo 2 de la Resolución 4502 de 2012, la cual establece que el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional, es para las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicios de seguridad y salud en el trabajo.
1. ¿El Decreto 1443 de 2014 fue derogado por el Decreto 1072 de 2015?
Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015 establece que quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector Trabajo que versen sobre las mismas materias.
Por lo anterior el Decreto 1443 de 2014 queda derogado, pero las disposiciones para la implementación del SG SST, quedan establecidas en el Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015.
2. ¿En qué consiste el Decreto 1072 de 2015?
Respuesta: Es una norma que compila las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Trabajo, es importante precisar que en este Decreto no se encuentran compiladas leyes, resoluciones o circulares.
3. En la matriz de requisitos legales, ¿qué se debe incluir?
Respuesta: Se deben incluir todos los requisitos normativos exigibles a la empresa acorde con las actividades propias e inherentes a su actividad productiva, en el caso de los decretos del sector trabajo se deberá tener en cuenta los incluidos en el Decreto 1072 de 2015 (Decreto unificado del Sector Trabajo).
1. ¿Qué pasos puedo tener en cuenta para implementar un SG–SST?
Respuesta: Para implementar un SG-SST se pueden tener en cuenta los siguientes pasos:
1. Realizar la evaluación inicial.
2. Identificar los peligros, evaluar, valorar los riesgos y gestión de los mismos.
3. Definir la política y los objetivos.
4. Plan de trabajo anual del SG SST.
5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y re inducción en SST.
6. Prevención y preparación ante emergencias.
7. Reporte e Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
8. Definir los criterios para la adquisición de bienes y servicios o contratación de servicios con las disposiciones del SG SST.
9. Medición y evaluación de la gestión en SST.
10. Implementar acciones preventivas y correctivas.
2. ¿Cómo revisa la alta dirección el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en una empresa?
Respuesta: Se debe realizar la revisión por la alta dirección de acuerdo al artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 del 2015 el cual establece que independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.
Dicha revisión debe determinar en qué medida se cumple con la política y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo y se controlan los riesgos. Acompañada de esta revisión debe realizarse una auditoría interna al menos 1 vez al año.
3. ¿Quién debe implementar el SG–SST?
Respuesta: El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser implementado por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
4. ¿En quién recae la responsabilidad del SG– SST?
Respuesta: En primera medida el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que el SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas.
Así mismo el 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 establece las obligaciones de los empleadores, entre ellas la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Es importante resaltar que el numeral 2, del mismo artículo, menciona que se deben asignar, documentar, y comunicar las responsabilidades específicas en SST a todos los niveles de la organización incluida la alta dirección y el numeral 10 establece que debe garantizarse la disponibilidad de personal responsable de la SST.
Por último se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.4.6.10 del Decreto 1072 de 2015, establece responsabilidades de los trabajadores, frente a la seguridad y salud en el trabajo.
5. ¿Cuáles son los tiempos establecidos para la implementación del SG-SST?
Respuesta: Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar el 31 de enero de 2017.
6. La aplicación del SG-SST, ¿es para todo tipo y tamaño de empresa?
Respuesta: Aplica a cualquier tipo de empresa ya sea pública o privada, los contratantes de personal bajo la modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria, sector cooperativo y las empresas de servicios temporales. Debe tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión de conformidad al artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015.
1. ¿Qué pasa si una empresa no implementa el SG-SST cuando termine el periodo de transición?
Respuesta: El incumplimiento de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción (Art 13 – Ley 1562 de 2012).
En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa (Art 13 – Ley 1562 de 2012).
2. ¿Qué pasa si no reporto los accidentes de trabajo o las enfermedades diagnosticadas?
Respuesta: Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cómputo del índice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de las demás multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.
3. ¿Hay sanciones si tengo un accidente mortal?
Respuesta: En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa.
1. ¿Qué hago si mi ARL no me presta asesoría para la implementación del SG –SST?
Respuesta: Si la ARL no le brinda la asesoría, puede acudir a los diferentes medios de comunicación escrito, presencial, telefónico y virtual:
Virtual: Ingresar a la página del Ministerio del Trabajo – atención al ciudadano – PQRSD
Presencial: Acercarse a la Direccion Territorial, Oficina especial o inspección del Ministerio del Trabajo. Direcciones Territoriales
Telefónica: Desde su celular en cualquier parte del país, marque 120 o vía telefónica con asesores laborales en todo el país (57-1) 4893900 Opción 2
Escrita: Radicar la PQRSD en la Direccion Territorial, Oficina especial o inspección del Ministerio del Trabajo.
Para mayor información puede ingresar a : Ministerio Colabora
2. ¿Cuál es la obligación de la ARL frente al SG SST?
Respuesta: El artículo 2.2.4.6.9 del Decreto 1072 de 2015 establece “Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL dentro las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente capitulo” (SG – SST)
Capacitar al COPASST o al Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-SST. Finalmente Realizar la vigilancia delegada del cumplimiento del SG-SST e informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo los casos en los cuales se evidencia el no cumplimiento del mismo por parte de sus empresas afiliadas.
1. ¿Qué debe abarcar la planificación del SG-SST?
Respuesta: El artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 del 2015 establece criterios para la planificación en Seguridad y Salud en el Trabajo que debe abarcar la implementación y el funcionamiento de cada uno de los requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
2. ¿Qué aspectos se deben incluir en la evaluación inicial del sistema?
Respuesta: En el artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015 en él se encuentran los requisitos que se deben incluir en la evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST).
La evaluación debe incluir los siguientes aspectos:
1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales.
2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual.
3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa; la cual debe ser anual.
4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores.
5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas.
6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.
7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad.
8. Registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SGSST de la empresa del año inmediatamente anterior.
Es importante tener en cuenta los estándares mínimos del SG – SST una vez sean adoptados.
3. ¿Qué debe contener el Plan Anual de Trabajo?
Respuesta: El numeral 7 del artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 del 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo) establece que el plan de trabajo anual debe identificar claramente las metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.”
4. ¿Cuáles son los requisitos para elaborar la política de SST?
Respuesta: Los requisitos para la elaboración de la política del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se encuentran establecidos en el artículo 2.2.4.6.5, 2.2.4.6.6, 2.2.4.6.7 del Decreto 1072 del 2015 (Decreto único reglamentario del sector trabajo).
La empresa debe entre otros, cumplir los siguientes requisitos:
1. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
2. Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de su peligro y el tamaño de la organización.
3. Ser concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
4. Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas en el lugar de trabajo.
5. Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), como en la empresa.
6 Incluir como mínimo el compromiso con:
• La identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecer los respectivos controles.
• Proteger la seguridad y salud de todos los trabajadores, mediante la mejora del SG SST
• Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.
5. ¿Qué es vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo?
Respuesta: En el numeral 36 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 del 2015 se encuentra definida así: “Vigilancia de la salud en el trabajo o vigilancia epidemiológica de la salud en el trabajo: Comprende la recopilación, el análisis, la interpretación y la difusión continuada y sistemática de datos a efectos de la prevención. La vigilancia es indispensable para la planificación, ejecución y evaluación de los programas de seguridad y salud en trabajo, el control de los trastornos y lesiones relacionadas con el trabajo y el ausentismo laboral por enfermedad, así como para la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
Dicha vigilancia comprende tanto la vigilancia de la salud de los trabajadores como la del medio ambiente de trabajo.
6. ¿Qué se debe tener en cuenta en las auditorías?
Respuesta: Las auditorías son importantes para verificar el nivel de cumplimiento que tiene la empresa en cuanto al SG-SST y encontrar oportunidades de mejora.
En el Artículo 2.2.4.6.29 del Decreto 1072 de 2015, Establece que el empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se debe establecer un programa de auditoria el cual debe comprender entre otros la definición de la idoneidad de la persona que sea auditoria, el alcance de la auditoria, la periodicidad, la metodología, y la presentación de informes. Además, debe tener en consideración los resultados de auditorías realizadas anteriormente.
La selección del personal auditor no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.\’ Los auditores no deben auditar su propio trabajo.
Una vez obtenidos los resultados, estos serán informados a los encargados de adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa.
7. ¿Cuáles son los tipos deindicadores y qué miden?
Respuesta: De acuerdo al artículo 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, los indicadores de evaluación están compuestos por:
• Indicador de estructura: Medidas verificables de la disponibilidad y acceso a recursos, políticas y organización con que cuenta la empresa para atender las demandas y necesidades en Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Indicador de proceso: Medidas verificables del grado de desarrollo e implementación del SG-SST.
• Indicador de resultados: Medidas verificables de los cambios alcanzados en el período definido, teniendo como base la programación hecha y la aplicación de recursos propios del programa o del sistema de gestión.
8. ¿Qué es una actividad rutinaria y no rutinaria?
Respuesta: De acuerdo al numeral 5 del Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, define Actividad Rutinaria como actividades que forman parte de la operación normal de la organización, que se ha planificado y son estandarizables.
En el numeral 4 del Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, define como Actividad no rutinaria: Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
9. ¿Qué componentes debe tener la descripción sociodemográfica?
Respuesta: Los componentes que hacen parte de la descripción sociodemográfica, se encuentran relacionados en el numeral 13 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015.
La descripción sociodemográfica debe de tener descripciones de características sociales y demográficas de un grupo de trabajadores tales como: grado de escolaridad, ingresos, lugar de residencia, composición familiar, estrato socioeconómico, estado civil, raza, ocupación, área de trabajo, edad, sexo y turno de trabajo.
10. ¿Quién debe suministrar los EPP?
Respuesta: El artículo 122 de la Ley 9 del 1979 establece Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo.
Así mismo el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.2.16establececomo obligación del contratista lo siguiente: Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo.
El artículo 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas usuarias deberán suministrar los elementos de protección personal que requieran el puesto de trabajo.
Finalmente el artículo 78 de la Ley 50 de 1990 establece que cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre la empresa de servicios temporales y el usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante, este acuerdo no libera a la empresa de servicios temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en misión.
11. ¿Cuáles accidentes o enfermedades deben reportarse y a quién?
Respuesta: El empleador o contratante está obligado a reportar a la ARL y EPS TODOS los accidentes de trabajo y enfermedades laborales diagnosticadas de los trabajadores, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al recibo del diagnóstico de la enfermedad laboral. Copia del este reporte deberá suministrarse al trabajador.
SOLO los accidentes graves y mortales, como las enfermedades laborales diagnosticadas deberán ser reportados a la Dirección Territorial u Oficina especial del Ministerio del Trabajo dentro del término ya mencionado.
12. ¿Ya salieron los estándares mínimos?
Respuesta: En relación a los estándares mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores, el Ministerio de Trabajo realizo la publicación del proyecto de resolución en su página web para observaciones, una vez vencidos los plazos para presentar las mismas la Dirección de Riesgos Laborales realizo la respectiva consolidación.
En este momento el proyecto de resolución de estándares mínimos del SG SST para empleadores, se encuentra en revisión y ajuste.
En el siguiente link podrá consultar el proyecto (Nota: El periodo de observaciones ya está cerrado):
Normas-en-proyectose encuentra publicado el proyecto, para su consulta.
Se le invita a que visite periódicamente la página web de Ministerio del Trabajo y Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de que pueda acceder a información sobre novedades correspondientes a los estándares mínimos y temas relacionados con el SG-SST.
13. ¿Qué se debe tener en cuenta para la identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos?
Respuesta: El artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 del 2015establece que para la identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos el empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores.
Actualizada comomínimo de manera anual,cada vez que ocurra un accidente de trabajo mortal,un evento catastrófico en la empresa o cuando se presenten cambios en los procesos, en las instalaciones en la maquinaria o en los equipos.
Así mismo deberágestionar los peligros y riesgos a través de las medidas de prevención y control establecidas en el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015.
14. ¿Qué es peligro?
Respuesta: Según lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 Definiciones del SG-SST: PELIGRO es toda fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
15. ¿Qué es riesgo?
Respuesta: Según lo establecido en el Artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015 Definiciones del SG-SST: RIESGO es una combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos.
16. ¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias?
Respuesta: De acuerdo al artículo 2.2.4.6.25 del Decreto 1072 del 2015el empleador o contratante debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias que considere como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Identificar sistemáticamente todas las amenazas que puedan afectar a la empresa.
2. Identificar los recursos disponibles.
3. Analizar la vulnerabilidad de la empresa frente a las amenazas identificadas.
4. Valorar y evaluar lospeligros y riesgos.
5. Diseñar e implementar los procedimientos para prevenir y controlar.
6. Formular el plan de emergencia.
7. Asignar los recursos necesarios para diseñar e implementar los programas.
8. Implementar las acciones factibles, para reducir la vulnerabilidad de la empresa.
9. Informar, capacitar y entrenar incluyendo a todos los trabajadores.
10. Realizar simulacros como mínimo una (1) vez al año con la participación.
11. Conformar, capacitar, entrenar y dotar la brigada de emergencias, que incluya la atención de primeros auxilios.
12. Inspeccionar con la periodicidad que sea definida en el SG-SST.
13. Desarrollar programas o planes de ayuda mutua ante amenazas de interés común.
17. Tanto para el reporte de accidentes como para el reporte de enfermedades laborales diagnosticadas ¿cuál debe ser el formato?
Respuesta: La Resolución 156 de 2005 adopta los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional (Hoy laborales) y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 1 de la Resolución 156 de 2005 establece “La presente resolución tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 1295 de 1994, que constan en los anexos técnicos que forman parte integral de la presente resolución.”
Que la Resolución 2851 de 2015 modifica el artículo 3 de la Resolución 156 de 2005, por lo cual el reporte al Ministerio del Trabajo se realiza en los formatos establecidos en la Resolución 156 de 2005.
18. ¿Qué debo tener en cuenta en la conservación de los documentos?
Respuesta: En el artículo 2.2.4.6.13 del Decreto 1072 de 2015, relacionado conconservación de los documentos, especifica que el empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida.
El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo.
La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.
Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:
1. Los resultados de los perfiles., epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de 10 trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo.
2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo “los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente.
3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de. vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo.
4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo.
5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.